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Seguro AntiUPJ – Reload 2020

Seguro AntiUPJ – Reload 2020

SEGURO ANTIUPJ RELOAD

PORTE Y CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS  EN EL ESPACIO PÚBLICO

¿CÓMO ACTUAR FRENTE A LA POLICÌA Y EL INSPECTOR?

Texto completo y ampliado al final de las imágenes.

Échele Cabeza es un proyecto de la Corporación Acción Técnica Social que tiene como objetivo promover una cultura de la reducción del riesgo y el daño en el consumo de sustancias psicoactivas, así como promover una cultura de la gestión del riesgos y el placer sin importar si se habla de sustancias legales, ilegales, comportamientos sexuales o hábitos de rumba.

Este folleto es la actualización de nuestro “Seguro AntiUPJ” para aquellos que quieren amanecer en su casa y no en la UPJ (Unidad Permanente de Justicia), CAI o estación de policía. Fue elaborado en trabajo conjunto de David Filomena investigador de DeJusticia, Vannesa Morris coordinadora de Échele Cabeza y Julián Quintero Director ATS.

Durante las últimas semanas hemos recibido muchos mensajes pidiendo ayuda para responder ante una sanción impuesta por el porte y consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales en el espacio público. Sabemos que estas medidas no son efectivas para reducir el consumo pero se prestan para criminalizar a los consumidores, abusos de autoridad y actos de corrupción. Por eso le pedimos ayuda a nuestros amigos y amigas de DeJusticia con quienes estamos en la Coalición de Acciones para el Cambio para construir esta guía.

¿Qué hacer antes del encuentro con la Policía?

  • Nunca llevar más de la dosis personal si va a estar en la calle (20 gramos marihuana, 1 gramo cocaína). No lleve las cantidades fragmentadas para evitar el señalamiento de distribuidor. Un solo moño, una sola bolsa. No hay dosis personal definida para LSD, MDMA,”Tusi”,Nexus, etc. Así que se recomienda no llevar más de una unidad.
  • Procurar usar recipientes en los que no se difumine el olor y llevarlo en espacios donde no se encuentre de manera evidente.
  • Haber leído estas instrucciones completas y el informe general que está en la web.
  • Tener a la mano siempre teléfonos de contacto de abogados, Defensoría del Pueblo, Personería, etc.
  • Si está bajo los efectos de las sustancias legales o ilegales en alto grado de excitación, muy borracho(a), muy trabado(a), muy “embalado(a)” no se exponga, no camine por la calle y no de papaya.

¿Qué hacer durante el encuentro con la Policía?

  • Permanecer en calma y permitir el registro. Si desea puede grabar el procedimiento. Por porte y consumo no se pueden llevar a la persona a la estación de policía o CAI, pero si por alto grado excitación, por irrespeto a la autoridad o por agredir a un funcionario(a)público. Tome atenta nota de las placas, apellidos, nombres e identificación de los y las  policías que efectúan el procedimiento. Tome fotos y envíelas a alguien de confianza indicando que esta bajo el procedimiento.
  • Si la policía le encuentra consumiendo o portando estupefacientes hará dos cosas: 1) Le impondrá la medida correctiva de destrucción del bien (la marihuana o la cocaína) y 2) le dará una orden de comparendo para que se evalué la imposición de una multa con el inspector de policía. Conozca el formato en el informe completo en nuestra web.
  • Si usted quiere, en ese momento, podrá apelar la destrucción del bien. Sin embargo, dado que sale más caro los transportes para hacer el trámite que lo que vale la sustancia, no es recomendable que lo haga.
  • No le pueden quitar la parafernalia (cueros, pipas, rascadores, bongs, vaporizadores, entre otros) puesto que no son bienes ilegales. En caso de que lo hagan apele la medida correctiva y dígale a la persona inspectora de policía (que es el civil que resolverá la apelación) que en Colombia están prohibidas las penas de confiscación y que esos no son bienes ilegales (de nuevo, si considera que el trámite vale la pena).
  • Si usted ha sido lesionado(a) o agredido(a), una vez sea puesto(a) en libertad diríjase inmediatamente a la Fiscalía y ponga la denuncia, exigiendo que sea enviado(a) de manera inmediata a medicina legal a evaluar su situación física y mental. Deje claras las situaciones de tiempo, modo y lugar de la agresión.

¿Qué hacer durante el encuentro con el inspector de policía?

  • La persona inspectora de policía – autoridad civil que decide la imposición de la multa- le citará a una audiencia en dónde se podrán exponer todos los argumentos.
  • En caso de que el comportamiento contrario a la convivencia sea el del numeral 7 u 8 del artículo 140, podrá pedirle alinspector(a) de policía  que no le imponga la multa a cambio de participar en un programa comunitario o en actividad pedagógica de convivencia.
  • Así mismo, se recomienda que intente convencer al inspector(a) que no vale la pena imponer la multa, que usted no estaba perturbando el espacio público ni afectando la tranquilidad de las otras personas.
  • Si lo anterior no funciona, podrá argumentar que: “En virtud del artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, no da su consentimiento para que se aplique la sanción dado que una multa no es una medida profiláctica, pedagógica o terapéutica. Ni mucho menos una medida que proteja su salud. Por lo tanto y en consonancia con la Sentencia C253 de 2019 y bajo una interpretación sistemática, histórica y teleológica de la Constitución cualquier actuación de un funcionario público que imponga una sanción pecuniaria por portar o consumir la dosis personal de estupefacientes sería contraría a la Carta Magna, sin importar el sustento legal donde se encuentre determinada”. Por lo que invita al funcionario(a) a usar la excepción de inconstitucionalidad en la aplicación de la ley 1801 de 2016 y que no le multen.
  • Si igual le multan, podrá apelar la decisión diciendo el mismo argumento. Si pierde la apelación y considera que vale la pena, podrá acudir ante un juez administrativo con el mismo argumento y así hasta eventualmente interponer una tutela ante el órgano de cierre de la jurisdicción contenciosa administrativa. Ya usted decide hasta dónde quiere llegar.
  • A la hora de defenderse, tenga en cuenta que tener miedo o estar nervioso(a) ante la autoridad o poseer más de la dosis mínima no constituyen un tipo penal y es la Fiscalía la responsable de la “carga de la prueba” para demostrar que esa sustancia tenía como objeto la venta, si no lo demuestra se entiende que es para porte y consumo personal según sentencias SP-50282019 (54041) y SP-49432019 (51556), Nov 20/19.

¿Qué ha pasado?, ¿ Por qué tanta confusión?

En el 2016, el gobierno del presidente Santos promovió la expedición de un nuevo Código Nacional de Policía, ya que el anterior llevaba más de 40 años de creado. En varios artículos del Código se prohibía portar y consumir drogas ilícitas en espacio público. Los artículos 33 y 140 son los artículos más generales al respecto y también, por los cuales se han aplicado más sanciones. Supuestamente, los bienes jurídicos protegidos son la tranquilidad y las relaciones respetuosas y la integridad del espacio público.

Si bien ninguna de las dos normas hacía alusión directa a la dosis personal, el literal c del artículo 33 y el numeral 7 del 140 prohibían el consumo de sustancias psicoactivas en espacio público. Y el numeral 8 del artículo 140 prohibía el porte de “sustancias prohibidas”, interpretadas polémicamente por la policía en correspondencia con el artículo 49 de la Constitución, que determina que las sustancias estupefacientes y psicotrópicas están prohibidas.

El 28 de mayo de 2018, la Corte Constitucional admitió una demanda ciudadana en la cual se consideraba que los dos artículos más usados, el 33 y el 140, violaban el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

En octubre de 2018, el presidente Iván Duque cumplió una de sus promesas de campaña y firmó el decreto 1844, mediante el cual se “prohibía” el porte de dosis personal. Sin embargo, el decreto reguló un procedimiento que ya se encontraba en el código desde el 2016 y solo aclaró una situación que la policía ya venía interpretando de esa manera. Pese a que el decreto no tenía ningún efecto jurídico, si tuvo un efecto simbólico, dado que las multas impuestas se aumentaron.

En junio de 2019, la Corte Constitucional declaró inexequible las expresiones “bebidas alcohólicas” y “sustancias psicoactivas” de los artículos 33 y 140, porque determinó que prohibiciones generales y absolutas sobre el uso del espacio público violentan el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Proponiendo que los alcaldes de cada municipio regularan en condiciones de tiempo, modo y lugar cómo se dan este tipo de prohibiciones.

En el segundo semestre del año 2019 el senador Rodrigo Lara promovió una ley cuyo objetivo era “prohibir” la dosis personal. El presidente Duque firmó la ley en noviembre 14. La ley hace dos cosas: 1) aumenta las multas cuando el porte y el consumo de sustancias psicoactivas se da en un perímetro circundante a los establecimientos educativos o al interior de los parques y de los centros deportivos y 2) faculta a las administraciones de los conjuntos residenciales a regular el consumo de sustancias psicoactivas en las zonas comunes. En el primer caso, los alcaldes deberán señalizar el perímetro en el cual no se puede portar o consumir sustancias psicoactivas, hasta que no estén estos avisos, vallas o señales, no se puede aplicar la sanción.

Evolución de la prohibición del porte y consumo de la dosis personal, desde la ley 1801 de 2016 hasta la ley 2000 de 2019

A continuación, se presentará una tabla comparativa con los artículos que se modificaron por medio de la ley 2000 del 2019. Al final, se encuentran las principales modificaciones que se introdujeron con la nueva ley.

Ley 1801 de 2016 Ley 2000 de 2019
Artículo 34 numeral 3: Consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas en el espacio público o lugares abiertos al público ubicados dentro del área circundante a la institución o centro educativo de conformidad con el perímetro establecido en el artículo 83 de la presente ley.

 

Artículo 83:Actividad económica. Es la actividad lícita, desarrollada por las personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea comercial, industrial, social, de servicios, de recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado o en entidades con o sin ánimo de lucro, o similares o que, siendo privados, sus actividades trasciendan a lo público. Parágrafo. Los alcaldes fijarán horarios para el ejercicio de la actividad económica en los casos en que esta actividad pueda afectar la convivencia, y en su defecto lo hará el gobernador.

Articulo 34:  Consumir bebidas alcohólicas, portar o consumir sustancias psicoactivas ­ incluso la dosis personal- en el espacio público o lugares abiertos al público ubicados dentro del área circundante a la institución o centro educativo de conformidad con el perímetro establecido por el alcalde y la reglamentación de la que habla el parágrafo 3° del presente artículo.

 

Parágrafo 3°,Corresponderá a los alcaldes, establecer perímetros para la restricción consumo de sustancias psicoactivas en los lugares públicos establecidos en el presente artículo. La delimitación debe ser clara y visible para los ciudadanos, informando del espacio restringido.

 

Parágrafo 4: El consejo Nacional de Estupefacientes y el Ministerio de Salud definirán, como mínimo semestralmente, las sustancias psicoactivas que creen dependencia e impacten la salud, así como sus dosis mínimas permitidas.

Artículo 140

Numeral 7: Consumir [bebidas alcohólicas], sustancias [psicoactivas o][1] prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas por la autoridad competente.

 

Numeral 8. Portar sustancias prohibidas en el espacio público.

Artículo 140

Numeral 13:Consumir, portar, distribuir, ofrecer o comercializar sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal, en el perímetro centros educativos; además al interior centros deportivos; y en parques. También, corresponderá a la Asamblea o Consejo de Administración regular la prohibición del consumo psicoactivas en determinadas áreas de las zonas comunes en conjuntos residenciales o las unidades de propiedad horizontal de propiedades horizontales; en los términos de la ley 675 2001.

 

Numeral 14:Consumir, portar, distribuir, ofrecer o comercializar sustancias psicoactivas, incluso la dosis personal, en áreas o zonas del espacio público tales como zonas históricas o declaradas de interés cultural, u otras establecidas por motivos de interés público, que sean definidas por el alcalde del municipio. La delimitación de estas áreas o zonas debe obedecer a principios de razonabilidad y proporcionalidad.

 

Sobre el artículo 34

  • El cambio en el artículo 34 corrige un error de la ley 1801, ya que el artículo 83 no dice nada sobre los perímetros sobre las actividades que de una u otra forma pueden afectar la tranquilidad.
  • El cambio introducido impone la obligación a las alcaldías de establecer el perímetro y señalizarlo, por lo que hasta que no se encuentre instalada la señal no se podrá aplicar la sanción, salvo que la infracción se dé dentro de un centro educativo.
  • La multa cambia de tipo 3 a tipo 4. Sube de una cifra cercana a 400 mil pesos a una cifra cercana a los 815 mil pesos.
  • Hay que analizar con suma cautela el parágrafo 4, ya que da a entender que en cualquier momento el CNE podría modificar o introducir nuevas cantidades de lo que se defina como dosis personal.

Sobre el artículo 140

  • Con respecto al numeral 13, la norma aumenta la sanción para cuando el porte o el consumo se da en tres lugares: perímetro de centros educativos (debe estar señalizado), al interior de centros deportivos y en parques. En todos los demás casos de porte y consumo en espacio público, se seguirán aplicando los numerales 7 y 8.
  • Así mismo, se delega la posibilidad a las juntas o asambleas, de regular el consumo de sustancias psicoactivas en los espacios comunes de la propiedad horizontal.
  • Con respecto al numeral 14, la norma aumenta la sanción para cuando el porte o el consumo se da en las zonas históricas o declaradas de interés cultural, previa delimitación por parte del alcalde del municipio. Por lo tanto, este numeral no podrá ser aplicado hasta que esto no se dé, en todos los demás casos de porte y consumo en espacio público, se seguirán aplicando los numerales 7 y 8.
  • Las multas cambian de tipo 2 a tipo 4. Sube de una cifra cercana a 200 mil pesos a una cifra cercana a los 800 mil pesos.

[1]Expresiones declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en Sentencia C 253 de 2019.

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