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El pensamiento prohibicionista: una ideología disfrazada de ciencia

El pensamiento prohibicionista: una ideología disfrazada de ciencia

Daniela Rocha Jurado. 

Psicóloga. Voluntaria Proyecto Échele Cabeza

“Tomaremos como punto de partida el hecho de que las valoraciones relativas al bien y al mal, que se aplican al comportamiento de los individuos, constituyen siempre criterios que surgen de y se relacionan con el poder social. Las valoraciones del poder social tienen que ver con la conformidad, apego o ajuste de los individuos a lo que prescribe una sociedad, de acuerdo con los intereses dominantes. Estos intereses no corresponden necesariamente a los de la formación social, sino sólo a los de algunas clases, castas, o segmentos” (Ribes, 2018).

Siendo la prohibición de las drogas una de las prácticas e ideologías más aceptadas en la sociedad actual, este texto tiene la intención de comprenderla como una práctica ideológica inductora y sostenedora de creencias. Para entender la prohibición de las drogas como convención social, se van a describir histórica y analíticamente las relaciones impersonales e interpersonales en torno a las drogas. Al finalizar, se van a ver también las posibilidades de cambio, no solo de ideología y las convenciones establecidas en la sociedad actual, sino de prácticas sociales y relaciones de poder.

Iniciemos revisando cómo la ideología va más allá de describir una serie de pensamientos; Ribes-Iñesta (2018) afirma que

  • Se ha concebido a la ideología como una representación del mundo, representación colectiva que permea la forma de vida de todos y cada uno de los individuos de una formación social, de manera asimétrica y con distintos efectos y propósitos. Como lo reseña Chatêlet (1980), la ideología está siempre vinculada a la práctica del poder como representación de las posibilidades de los hombres en cada sociedad (Ribes, 2018).

La ideología como la cosmovisión, religión y/o pensamiento de una sociedad específica, nace de y reproduce prácticas sociales. Sugiere Ribes hablar de prácticas ideológicas en lugar de ideología, en tanto que se da en la vida misma de los individuos, en sus relaciones interpersonales e impersonales, en los roles y funciones sociales que pueden desempeñar, y en su proceso de desarrollo/devenir. Además, anclada a las prácticas de poder, la ideología está completamente relacionada con los medios de posibilidad social y económica de quienes la integran. De esta forma, involucra las relaciones formales e informales con instituciones y entre individuos, que determina el deber ser de estos últimos. “Se manifiesta en lo que se acepta y se hace (y puede y debe hacerse) con base en los mitos, ordenamientos, y explicaciones sobre la naturaleza de la vida, la naturaleza y la sociedad misma” (Ribes, 2018).

La prohibición como ideología.

Entonces, entendida como práctica social e ideológica, desde finales del siglo XIX e inicios del siglo XX, la modernidad occidental comienza a debatir el rol de las drogas como parte misma del ordenamiento social y global. El hacer y el deber ser de los individuos se transformó en el no consumo de drogas, que se actualizaba en la amenaza, el uso de la fuerza, la coacción y la coerción al (potencial o actual) usuario de drogas. De esta forma, parece surgir una creencia que se encuentra en las condiciones histórico-sociales de un momento y lugar específico. Conformando así lentamente un entramado complejo de relaciones interpersonales e impersonales, el prohibicionismo comienza a tomar una fuerza suficiente como para hacer parte misma de las maneras de operar de las instituciones en gran parte del mundo.

Estas maneras institucionales de operar y controlar el consumo se mantienen en relaciones impersonales demarcadas por la ilegalidad de las sustancias, las contingencias legales establecidas en estatutos, códigos policiales o códigos penales y las reglas mismas de un mercado prohibido. Incluso, son relaciones que se han naturalizado por medio de la educación, la religión y ciertas tecnologías. Como afirma Acker (2002)

“El significado del uso de drogas depende crucialmente de los contextos social y cultura de este uso. Las estructuras de mercado de las drogas influencia a quien usa de estas y de qué manera las usa. Es por esto que los cambios en la política pública y en las prácticas médicas transformaron el mercado de las drogas de 1890 a 1930; estos cambios moldearon el medio social urbano en el cual el intercambio de heroína influyó en cómo la adicción a la heroína fue definida culturalmente por el resto del siglo XX”.

Revisando entonces las contingencias legales, nos encontramos con la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 2014) como el principal tratado internacional para el control de drogas. En la convención, se informa que, por el efecto de las drogas en salud pública, se restringe su uso. Esta ley determina que un grupo de sustancias altamente adictivas y de riesgo deben ser reguladas. Estas se encuentran en una misma lista que ha sido determinada por su nivel de adicción o probabilidad de uso indebido, uso terapéutico y valor nocivo. El cannabis, el opio, la cocaína y sus cultivos se encuentran en esta lista para su regulación. Hoy en día (y probablemente también en ese entonces), se reconocen claras diferencias en los riesgos-daños asociados, el nivel de adicción y el uso terapéutico de cada una de estas sustancias. A pesar de los evidentes silencios en relación a los efectos en salud pública de estas sustancias en la Convención, se establecen regulaciones sobre:  La cantidad producida en el año por país, la fiscalización de la misma si esta es excedida, las parcelas de terreno en que se permite el cultivo, los cultivadores que podrían realizarlo (con licencia), la centralización a un organismo nacional de los cultivos, y el derecho exclusivo de este organismo de importar, exportar y comercial el opio; La restricción al porte de drogas a agentes específicos del comercio, la medicina o la ciencia; Además, “A reserva de lo dispuesto por su Constitución”, se establece la necesidad de considerar delitos, con penas de prisión u otro tipo de privación de libertad, aquellas acciones relacionadas con toda la cadena de producción, venta y consumo de drogas. De no ser penalmente, sugiere “la pronta identificación, tratamiento, educación, pos tratamiento, rehabilitación y readaptación” del individuo que use estas drogas (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 2014).

Ciertos eventos importantes a nivel histórico para esta Convención y previos estatutos de prohibición fueron el conflicto hispano estadounidense, la invasión de Estados Unidos a Filipinas, la emancipación de Panamá. De manera más inmediata, las guerras mundiales, la guerra fría en desarrollo, con evidentes cambios políticos en el mundo.  La Convención oficializó la prohibición de las drogas por medio del control del mercado internacional, de las instituciones públicas y privadas, y de los individuos considerados criminales o enfermos. De esta forma, el mercado de las drogas se monopolizó en el Estado y en la industria farmacéutica. Además, instauró la guerra contra las drogas, “Lucha contra el tráfico ilícito” (artículo 35), que pudo justificar la invasión a varios países y la intromisión en asuntos internos (ver por ejemplo Plan Colombia). Además, tipificó como crímenes conductas que permitían la persecución de minorías étnicas con prácticas culturales relacionadas con las drogas (como los asiáticos que consumían opio) e incluso de usuarios de drogas que no eran deseables para ciertas clases sociales (ver caso de Billie Holliday)(Escohotado, 1998).

Impulsado por Estados Unidos, el prohibicionismo implicó la conjunción de una serie de factores que se yuxtaponían en una maraña difícil de comprender. Se encontraban los intereses de un gremio médico por un monopolio sobre los medicamentos y drogas; de una ideología cristiana estadounidense que impulsaba la prohibición del alcohol desde el siglo XIX; y del racismo que propiciaba sentimientos contra inmigrantes de China y México, y así, contra el opio y el cannabis. (Escohotado, 1998)

Por otro, los lucrativos monopolios estatales sobre las drogas, el temor al poder económico posible de otros países como China y una intención intervencionista sobre el Atlántico y el Pacífico, motivaban esta ideología.

Colombia como territorio de implementación de la ideología prohibicionista 

Colombia hizo parte de los primeros países firmantes de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes. Este país, incluso desde 1920, ya se limitaba la venta e importación de drogas (Ley 11 del 1920) y sancionaba el porte de sustancias (Ley 128 de 1928). En 1964, penalizó el consumo de sustancias psicoactivas (o estupefacientes, como dice el decreto1669 de 1964), complementado por el decreto 1118 de 1970, el decreto 522 de 1971 y el decreto 118 de 1974, que tipificaron acciones relacionadas a la producción, distribución y porte de drogas. Juiciosamente, aprobó los convenios internacionales relacionados con las drogas, incluyendo claramente la Convención Única de 1961. Desde 1986, en el país se extremaron la contingencias necesarias para hacer cumplir los convenios internacionales, incluyendo medios de control como la cárcel y el internamiento clínico para usuarios y productores de drogas (Ley 30 de 1986). En el 2009 la guerra contra las drogas logró reformar la constitución política, con la prohibición del consumo de sustancias viendo el uso de drogas como un problema de salud pública (Uprimny-Yepes et al., 2017). Como indica Uprimny et Al (2017), esta serie de leyes terminaron generando respuestas desproporcionadas por parte del Estado en varios ámbitos, a saber:

“Primero, en el balance costo-beneficio (desproporcionalidad utilitaria), pues ha implicado enormes costos fiscales, humanos y ha sobrecargado los sistemas judiciales y penitenciarios, sin que se perciban beneficios significativos en términos de reducción de la demanda (consumo), o de la oferta (producción). Segundo, en materia penal, pues la tipificación de los delitos y la aplicación de las penas para el caso de los delitos de drogas no parece ser proporcional al daño efectivamente causado con la conducta penalizada; además, los delitos de drogas se han llegado a castigar con penas superiores o similares a las que se aplicaron para delitos tan graves como el homicidio o la violación sexual. Y tercero, en materia constitucional, pues la judicialización excesiva de los delitos de drogas limita derechos fundamentales (con el animo de proteger con eficacia dudosa la salud publica), generando una grave afectación de los derechos que juegan en sentido contrario (autonomía personal, libre desarrollo de la personalidad y dignidad humana), y sin tener en cuenta criterio alguno de adecuación, necesidad o proporcionalidad” (Pág. 16).

Hoy en día hay una ocupación de cáreles de 119,2%, (98.936 personas) en Colombia (World Prison Brief, 2021). De estos, 62.976 personas han sido condenados por delitos relacionados con drogas (Ministerio de Justicia, 2017). Además, hay una tasa de sobredosis desconocida por parte de las entidades de salud pública (Acción Técnica Social, 2019), siendo difícil diseñar las políticas públicas necesarias para salvaguardar eso que se ha vuelto bandera del prohibicionismo: La salud. Entre el desconocimiento y la persecución, se hace evidente que la prohibición es una ideología que obedece a ciertas relaciones de poder, más que a la salvaguarda del bienestar de los usuarios de drogas.

Así, las reglas, relacionadas con el no consumo de drogas y la exclusión del consumidor por su propio bien y de quienes lo rodean, no representa necesariamente ni una descripción verbal de unos hechos evidentes, ni tampoco una regla previa con sentido funcional en si misma. La regla se creó de una práctica específica, y se mantiene con la práctica. El prohibicionismo, como práctica social, es aquella que aparece inicialmente y mantiene una serie de convenciones de exclusión, que se complejizan en justificaciones tecnológicas y de salud. Como dice Ribes “Los juegos de lenguaje no obedecen a ninguna regla previa, aunque su práctica implique criterios y observancias. Las reglas son abstracciones posteriores a la convención y nunca tienen sentido funcional antes de la práctica misma. Los juegos del lenguaje se aprenden siempre en la práctica y como prácticas, aun cunado en ocasiones aparenten ser el seguimiento de reglas más o menos formal…Las reglas de un juego son las prácticas que tienen sentido frente a ciertos hechos”, pues es por medio de la ejecución de esas prácticas que las reglas cobran sentido. Sin prohibicionismo, sin guerra contra las drogas, perseguir a los consumidores pierde sentido.

Los factores expuesto anteriormente determinan las relaciones interpersonales, en donde dos individuos con identidad específica, y más allá del rol que representan socialmente, terminan inmersos en la persecución al usuario, el control y el castigo al mismo. La exclusión social de familiares, amigos o compañeros de trabajo termina definiendo el prohibicionismo como practica social e ideológica imperante. Pero también las prácticas sociales de los consumidores mantienen esta ideología: Consumir solos o con un grupo social específico, esconder su consumo o incluso castigar a otros consumidores a pesar de ser uno quien consume drogas (incluyendo el alcohol y el tabaco). Es a partir de las relaciones interpersonales que nacen las creencias específicas de una ideología, en donde la imagen de un consumidor de sustancias psicoactivas es la de alguien (o incluso algo) diferente a si mismo.Esta creencia hace que la sociedad sienta apatía e, incluso, antipatía por los consumidores. Los ven diferentes a sus otros significativos, muchas veces amenazantes. Y bajo esta sensación de amenaza, justifican la persecución, castigo y crímenes que se comenten contra los usuarios de sustancias psicoactivas.  Como lo describe Caroline Jean Acker (2002)

El usuario de drogas como amenaza.

“Hace 100 años la imagen de un adicto no era parte de la cultura popular, mientras que hoy en día un adicto es un símbolo familiar de desviación irremediable, una vida al revés, en dónde las drogas sobrepasan la importancia del amor, la familia o el trabajo. El estereotipo del individuo que ha tomado drogas se ha vuelto un ajeno a los roles sociales esperados y las demandas normales del día a día”.

Es la práctica la que conforma las creencias que se mantienen intergeneracionalmente y que afirman que el consumidor se daña y daña al otro, y que a toda costa hay que proteger a los niños de conocer el peligroso mundo de las drogas.

“Se trataba, como en Shanghai, de crear una opinión pública. El usuario de «narcóticos» era presentado como una amenaza antiamericana análoga a comunistas y anarquistas, con rasgos de ruindad afines a los delincuentes sexuales y matices de «cáncer racial». Una vez más, aparecía en circulación —ahora promocionado en el seno del Legislativo— un sujeto capaz de compendiar toda la basura de una sociedad. Gracias a ellas, buenas gentes podrían sentirse unidas en la piadosa tarea de descontaminar su propio ser liquidando la vida de otro” (Escohotado, 1998).

Esto parecería dar lugar a ciertos comportamientos, tanto en los prohibicionistas como en los consumidores, que mantiene el estado legal y la valoración moral del consumo. Así, a nivel psicológico se podrían identificar los contactos funcionales de las clases que hacen parte de esta práctica ideológica, para determinar cómo esta se mantiene. Como afirma Ribes, “su manifestación (de la ideología) a nivel de cada individuo tiene lugar en la forma de prácticas referenciales bajo contactos de acoplamiento y alteración de contingencias. La subordinación y la dominación entre clases se refleja a través de las reglas de operación de contactos de acoplamiento y de alteración en los subordinados respecto de los dominantes.

Por esta razón, las distintas clases sociales no comparte las mismas creencias como prácticas de hecho, aunque formalmente aparente hacerlo”(Ribes-Iñesta, 2018). Mientras que quienes se benefician del prohibicionismo determinan las contingencias con las que se establece el contacto funcionalcon el consumidor, los consumidores se acoplana estas contingencias, siendo pocas las veces en que pueden alterarlas. Las instituciones formales permiten que las drogas se mantengan en prohibición, pero también coaccionan a los consumidores a que se acoplen a estas contingencias, al determinar los medios decontacto convencionales(la posibilidad sociohistórica de) para el acceso a las sustancias. Los consumidores se acoplan a la prohibición al desarrollar habilidades sociales especiales para poder consumir. Así, es evidente que, a pesar de que hacen parte de la misma práctica social de prohibición, los consumidores y las instituciones que prohíben el consumo no comparten las mismas posibilidades ni las mismas prácticas sociales; pero, cuando el consumidor se acopla a estas contingencias prohibicionistas, procrea en la praxis la ideología prohibicionista. De esta forma, la ideología se hace más fuerte: El mismo individuo dominado hace parte del control social (Ribes-Iñesta, 2018).

Esto se ha logrado a partir de un sistema de regulación social que contiene un conjunto de juicios de valor tradicional que divide la conducta entre intrínsecamente buena/normal, e intrínsecamente anormal/mala. En estas conductas anormales encontramos el consumo de drogas, las psicopatologías y las conductas tipificadas como delitos. Como lo hemos visto hasta el momento, estos juicios de valor no se basan ni en la ciencia ni en la tecnología, sino en ciertas prácticas ideológicas basadas en prácticas sociales (Ribes-Iñesta, 1990). Vemos que se usa la patologización y la prohibición como formas de regulación social. De esta forma, además de las formas de regulación antes nombradas, las prohibiciones se comenzaron a posicionar en intervenciones que hasta hoy en día están vigentes y que para muchas personas son la única solución al problema de las drogas. Estas intervenciones tienen como objetivo la prevención y la rehabilitación para evitar o reducir incluso a cero el consumo de drogas. La rehabilitación se refiere a un tratamiento que “puede beneficiar a cualquier persona con una discapacidad de larga duración, que surja de cualquier causa, puede hacerlo en cualquier etapa de la enfermedad, a cualquier edad y puede realizarse en cualquier entorno”(Wade, 2020). Aun así, el criterio de cambio que suele tomarse en las investigaciones de rehabilitación basadas en la evidencia es la disminución a cero del consumo de drogas, sea cual sea la droga y la función de esta en la vida de la persona (Schmidt et al., 2008). Pero ¿Qué discapacidad tenía el individuo? ¿Cómo, por medio de este tratamiento, cambió la discapacidad? La falta de coherencia en las técnicas de intervención puede relacionarse con la función social real de estos tratamientos. Estas intervenciones se vienen posicionando a la par que se posicionó la guerra contra las drogas, cuando en 1921 la ley de Harrison en Estados Unidos prohibía terapias de mantenimiento o de reducción de dosis en usuarios de sustancias psicoactivas.

“Ese mismo año de 1921 un informe redactado por el Dr.Dumez —miembro del comité especial del Tesoro para asuntos relacionadoscon la ley Harrison— y dirigido al Surgeon General indica que sólo hay un10 por 100 de curas, y que «nuestros actuales métodos de tratar la adiccióna drogas deben considerarse fracasos». A partir de entonces, únicamentecentros privados —y desde luego lucrativos— de rehabilitación mencionanalgún progreso… Las «granjas» de Fort Worth y Lexington —en realidad prisiones indiscernibles de las demás— no logran alcanzar el 6 por 100 en los primeros años de su vigencia, y un segundo estudio sobre Lexington mostró que de 453 supuestos rehabilitados sólo 12 (menos del 3 por 100) seguían abstinentes cinco años después. El estudio definitivo, basado en un seguimiento durante doce años, se hizo esperar bastante y resultó demoledor: de unos quinientos rehabilitados en Lexington todos menos diez recayeron”.

Es así de dudosa procedencia la justificación y la base empírica del funcionamiento de los tratamientos de prevención y rehabilitación aun vigentes en la actualidad. De nuevo, comienza a evidenciarse una justificación ideológica y no tecnológica sobre el tratamiento del usuario de sustancias psicoactivas.

Empezar por desprender la ciencia y la tecnología de la ideólogia

En el contexto actual prohibicionista, se puede ver como el medio social ha sido alterado para que en diferentes instituciones y en las relaciones interpersonales se actualice la prohibición. Además, se encuentran las técnicas y tecnologías, mal llamadas de rehabilitación, propias de la psicología, la psiquiatría y la medicina, que buscan eliminar el consumo de sustancias. De esta forma, el prohibicionismo como ideología en si mismo una práctica de dominación al usuario de drogas, en instituciones públicas y privadas.  Es así como se evidencia que “La ideología es una alternativa y/o complemento a la dominación mediante la coacción y coerción física” (Ribes-Iñesta, 2018)

Este texto invita, entonces, a las instituciones y, sobre todo, a aquellas que se vanaglorian de ser ciencia y tecnología, al estudio juicioso de las drogas, su funcionamiento y su efecto individual y colectivo. Ejemplo de esto puede ser la tecnología que surgió en la década de los 70’s, como respuesta al prohibicionismo: La reducción de riesgos y daños. Aparece con el intercambio de jeringas en Inglaterra y Holanda para disminuir los efectos dañinos del uso de drogas inyectadas, la disminución de la propagación de VIH y Hepatitis. Estas prácticas presentan evidencia de sus efectos, en relación con una disminución epidemiológica importante en los consumidores de sustancias inyectadas. En lugar de prohibir las drogas, el paradigma busca reducir los evidentes daños asociados. De esta forma, se distancia de juicios de valor tradicionales, y en lugar de ser útil para mantener el Estatus Quo, se vuelve útil para la población.

En contraposición de un sistema de regulación social tradicional que prohíbe las drogas, la reducción de riesgos puede ser una manera de cambiar las prácticas sociales y, así, la ideología dominante. Con abordajes alternativos al prohibicionismo se puede llegar a cambiar los procesos de regulación y las contingencias de control del Estado, de las instituciones privadas e incluso de las relaciones interpersonales. Cambiar de prácticas sociales e ideológicas hace en sí mismo el cambio social. Es una búsqueda del cambio en los procesos de regulación social.

REFERENCIAS

Acción Técnica Social. (2019). ¿Cuántos son los muertos por sobredosis de opioides en Colombia? No lo sabemos.

Acker, C. J. (2002). Creating the American Junkie: Addiction Research in the Classic Era of Narcotic Control(Johns Hopk). Johns Hopkins University Press. https://login.ezproxy.javeriana.edu.co/login?url=https://search.ebscohost.com/login.aspx?direct=true&db=nlebk&AN=75613&lang=es&site=eds-live

Escohotado, A. (1998). Historia general de las drogas(A. Editorial (ed.); Alianza Ed). Alianza Editorial.

Ministerio de Justicia. (2017). Tendencias en la judicialización en delitos relacionados con drogas.

Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. (2014). Los tratados de fiscalización internacional de drogas.

Ribes-Iñesta, E. (1990). Problemas Conceptuales en el Comportamiento Humano(Vol. 84). http://ir.obihiro.ac.jp/dspace/handle/10322/3933

Ribes-Iñesta, E. (2018). Un estudio científico de la conducta individual: Una introducción a la Teoría de la Psicología.

Schmidt, P., Köhler, J., & Soyka, M. (2008). Evidence-based treatments in the inpatient rehabilitation of alcoholics. Fortschritte der Neurologie-Psychiatrie, 76(2), 86–90. https://doi.org/10.1055/s-2007-1016431

Uprimny-Yepes, R., Chaparro-Hernández, S., & Cruz-Oliveira, L. F. (2017). Delitos de drogas y sobredosis carcelaria en Colombia. Dejusticia.

Wade, D. T. (2020). What is rehabilitation? An empirical investigation leading to an evidence-based description. Clinical Rehabilitation, 34(5), 571–583. https://doi.org/10.1177/0269215520905112

World Prison Brief. (2021). World Prison brief data: Colombia.

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