El derecho a emancipar la conciencia y subvertir los pensamientos, distorsionar la realidad o simplemente a embriagar la mente, es un derecho no mentado, pero fundamental e inalienable.
Por: Felipe Cuervo / Sociólogo para Échele Cabeza
Las connotaciones propias de las palabras “droga” o “drogadicto” para referirse a todas las sustancias y a todos los tipos de personas usuarias hace mas referencia, según estudios como los de Lamo de Espinoza (1989), a “un estereotipo que sirve para estigmatizar al muchacho que fuma porro, pero no al ama de casa que se emborracha todas las mañanas, o al ejecutivo de clase media metido en el mundo de los barbitúricos para dormir y las anfetaminas para levantarse”.
En nuestro contexto, especialmente condicionado por la carga del “conflicto”, el discurso institucional y las estrategias de acción frente al consumo de SPA ilegales son resultado de procesos políticos y sociales que se encuentran directamente relacionados con estos imaginarios, generando una visión sesgada y alejada no sólo de las realidades del consumo sino de la población usuaria, en donde prima un enfoque médico-psiquiátrico y judicial-coercitivo. Dicha óptica persigue a la persona usuaria invisibilizando sus necesidades y demandas como ciudadana mientras deslegitima la necesidad de virar hacia un paradigma más a tono en términos de salud pública.
En estos términos, los principales riesgos a los cuales se ve expuesta cualquier persona usuaria de SPA (ilegales) se relacionan con:
Desinformación
Entendida como la falta de acceso a insumos veraces, pertinentes y concretos en virtud de los cuales cualquier persona pueda optar, basada en una decisión informada, por un determinado consumo o no. En el caso de las sustancias ilegales, debido a la evidente falta de regulaciones o controles de calidad, los márgenes de riesgo frente al consumo de una u otra SPA son muchos más amplios, sumado a la generación de pánico preventivo que redunda en lo sesgado, moralizado, inexacto y deformado, algo que a su vez ha vuelto escéptica a población usuaria sobre la rigurosidad de las advertencias y los verdaderos peligros de este tipo de prácticas.
Estigmatización
Remite al dominio simbólico del estereotipo negativo de la persona usuaria, que permea la estigmatización legal, la violación a derechos y la invisibilización, desencadenando en la marginación y la autoexclusión de sus entornos relacionales habituales (la familia, el colegio, el parche, el trabajo, entre otros), lo que facilita en esa medida un acercamiento a contextos y dinámicas de consumo problemáticos. La estigmatización hace que las personas usuarias no asuman conciencia de sus derechos y responsabilidades, pero sí tengan que arrastrar culpas ajenas por taras innecesarias, sobre efectos o consecuencias sociales, culturales, políticas y económicas que se les obliga a convencerse repercuten sus consumos.
El derecho a emancipar la conciencia y subvertir los pensamientos, distorsionar la realidad o simplemente a embriagar la mente, es un derecho no mentado, pero fundamental e inalienable desde el
momento en que alguno de nuestros antepasados decidió comer la fruta que estaba agria, las vallas que encontró en su camino o las flores que más llamaron su atención y abrió su puerta para otra percepción de las cosas. El hecho de asumir íntegramente este derecho, ejercerlo racional y conscientemente dentro de nuestros entornos vitales, no puede ser un argumento para que los discursos dominantes y homogenizantes de la sociedad desestructuren los (nuestros) derechos civiles ni nuestras demandas como ciudadanía. La relación de las sociedades con sus demandas internas de consumo de psicoactivos u otras sustancias no está dictaminada por procesos de degeneración o decadencia, sino por la representación de las demandas de imaginarios colectivos sobre el placer y la emoción, de formas de resignificación de uso del tiempo libre, de nuevas formas de ratificación y reivindicación de identidades diversas, las cuales se ven expresadas como dinámicas de consumo dentro de la estructura del mercado.
Respecto a tales procesos y en referencia a un discurso de reducción de riesgos y daños para personas usuarias de SPA donde se consideran, desde las afectaciones médicas y sanitarias directas del uso y el abuso, hasta los condicionantes sociales, políticos y jurídicos de ser usuarias y usuarios de SPA, quedan manifestados como derechos fundamentales:
Derecho a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad.
Derecho a la igualdad y a la no discriminación.
Derecho a seguridad jurídica, al adecuado y oportuno conocimiento y defensa de sus derechos en condiciones de igualdad.
Derecho a participar activamente como ciudadanía y persona sujeto plena de derechos.
Derecho a la protección de la salud y a la asistencia médica bajo condiciones de respeto, dignidad y confidencialidad.
Derecho a un trabajo digno.
La ratificación de derechos trae consigo la asunción de una carga de responsabilidades, sobre las cuales se erige la legitimidad de las exigencias y la lucha por el reconocimiento del derecho. El funcionamiento y equilibrio de la relación derechos – deberes se estructura en un sistema basado en el principio de la corresponsabilidad entre las partes, las instituciones y la ciudadanía, la sociedad y la persona consumidora.
El acto de usar SPA y en el proceso acceder a un estado alterado, pude ser un acto lúcido y responsable mediado por conciencia del riesgo y la autorregulación, del placer y del dolor, de lo legal y lo ilegal.
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Muy chula esta entrada, aprovecho para felicitaros por esta página, que
os he encontrado por internet y me parecen todos
los contenidos muy interesantes =)